Reporte de Riesgos Climáticos SEMARNAT: Guía de Cumplimiento Empresarial

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Por: Pilar Andrade - Actualizado: 28 enero, 2026

La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) público en el Diario Oficial los líneamientos para el Reporte de Riesgos Climáticos empresariales, estableciendo por primera vez la obligación de evaluación y divulgacion de vulnerabilidades climáticas para empresas mexicanas.

Esta disposición, que entra en vigor en julio 2025, alínea a México con estándares internacionales como las recomendaciónes del Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) y prepara el terreno para futura adopción de estándares ISSB.

Puntos clave

  • Obligatorio desde julio 2025: Primer reporte en septiembre 2025 con datos de 2024
  • Aplica a +15,000 empresas: Por tamaño, sector de alto impacto o ubicación en zona de riesgo
  • 4 pilares TCFD: Gobernanza, Estrategia, Gestión de Riesgos, Métricas y Objetivos
  • Multas de $50,000 a $500,000 MXN: Por incumplimiento o información falsa
  • Requisito legal ISO 14001: Incumplimiento afecta certificaciones existentes

¿Quiénes están obligados a reportar?

Los líneamientos SEMARNAT establecen obligatoriedad para empresas que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

Criterio de tamaño

Criterio de sector

Independientemente de tamaño, todas las empresas en sectores de alto impacto:

Criterio de riesgo

Estimacion: Apróximadamente 15,000-18,000 empresas mexicanas caen bajo estos criterios de obligatoriedad.

Estructura del reporte de riesgos climáticos

El reporte debe seguir estructura de cuatro pilares principales, alíneada con recomendaciónes TCFD:

1. Gobernanza Climática

Información requerida:

Evidencia documental:

2. Estrategia Climática

Información requerida:

Evidencia documental:

3. Gestión de Riesgos

Información requerida:

Evidencia documental:

4. Métricas y Objetivos

Información requerida:

Evidencia documental:

Información técnica específica requerida

Riesgos físicos agudos: Eventos extremos

Riesgos físicos cronicos: Cambios graduales

Riesgos de transición regulatorios

Riesgos de transición de mercado

Formato y plataforma de reporte

Sistema digital

Periodicidad

Idioma

Calendario de implementación

Fecha Hito
Julio 2025 Entrada en vigor de líneamientos. Publicación de plataforma digital y manuales de usuario.
Agosto 2025 Período de capacitación. Webinars gratuitos de SEMARNAT y ventanilla de consultas.
Septiembre 2025 Primer reporte obligatorio (datos 2024). Flexibilidad para primer año sin sanciones.
Oct 2025 - Jun 2026 Revisión y retroalimentacion. SEMARNAT envia observaciónes para corrección.
Julio 2026 Inicio de régimen de sanciones. Multas activas por incumplimiento.

Verificación externa

Aunque no es obligatoria en primera fase, SEMARNAT recomienda fuertemente la verificación externa del reporte por tercero independiente:

Beneficios de verificación externa

Integración con ISO 14001

Para organizaciones certificadas en ISO 14001:2015, los líneamientos SEMARNAT representan ampliacion del alcance de requisitos existentes:

Cláusula ISO 14001 Integración con reporte SEMARNAT
4.1 Contexto Riesgos climáticos son parte de "cuestiones externas" que afectan sistema de gestión
4.2 Partes interesadas SEMARNAT ahora es parte interesada con requisito explicito (reporte)
6.1 Riesgos y oportunidades Riesgos climáticos físicos y de transición deben estar en registro de riesgos
6.1.3 Requisitos legales Lineamientos SEMARNAT son requisito legal aplicable obligatorio
9.1 Seguimiento Métricas climáticas (emisiones GEI) son indicadores obligatorios
10.2 No conformidad Observaciones de SEMARNAT son no conformidades que requieren acción correctiva

Consecuencias del incumplimiento

Sanciones administrativas

Publicación de incumplimiento

Restricciónes operativas

Implicaciones para certificaciones

Preparación recomendada

Para empresas sin sistema de gestión ambiental (4-6 meses)

Mes 1-2: Diagnóstico inicial

Mes 3-4: Medición y análisis

Mes 5: Documentación

Mes 6: Reporte y envio

Para empresas con ISO 14001 (2-3 meses)

Mes 1: Integración

Mes 2: Gobernanza y estrategia

Mes 3: Reporte

Oportunidades estratégicas

El cumplimiento de líneamientos SEMARNAT, aunque obligatorio, genera ventajas competitivas:

Acceso a mercados

Acceso a financiamiento

Gestión proactiva

Reputacion y marca

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a presentar el Reporte de Riesgos Climáticos?

+

Empresas con 100 o más empleados, organizaciones con facturación anual igual o superior a $50,000,000 MXN, empresas en sectores de alto impacto (energía, manufactura intensiva, transporte, agricultura, minería) y organizaciones ubicadas en zonas de alto riesgo climático. Se estima que entre 15,000 y 18,000 empresas mexicanas caen bajo estos criterios.

¿Cuál es la fecha límite para presentar el primer reporte?

+

El primer reporte obligatorio debe presentarse en septiembre 2025, con información correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Los líneamientos entran en vigor en julio 2025, y el primer año tendrá flexibilidad sin aplicación de sanciones si hay evidencia de esfuerzo.

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir?

+

Las multas van desde $50,000 a $100,000 MXN por no presentar reporte, $100,000 a $500,000 MXN por información falsa o manipulada, y $25,000 a $75,000 MXN por presentación extemporánea. Además, se pública lista de empresas incumplidas y hay restricciónes para licitaciones gubernamentales.

¿Qué estructura debe tener el reporte?

+

El reporte sigue cuatro pilares principales alíneados con TCFD: 1) Gobernanza Climática, 2) Estrategia Climática, 3) Gestión de Riesgos, y 4) Métricas y Objetivos. Debe incluir emisiones de GEI en Alcance 1, 2 y cuándo aplique Alcance 3, además de análisis de escenarios climáticos.

¿Cómo se relacióna con ISO 14001?

+

Los líneamientos SEMARNAT son requisito legal aplicable para empresas certificadas en ISO 14001. El incumplimiento del reporte equivale a incumplimiento de requisito legal (cláusula 6.1.3) y puede resultar en no conformidad mayor durante auditorías de recertificación, potencialmente causando suspensión del certificado.

Es obligatoria la verificación externa?

+

En la primera fase no es obligatoria, pero SEMARNAT la recomienda fuertemente. La verificación externa reduce en 50% la probabilidad de observaciónes, genera confianza con inversiónistas y puede ser requerida como obligatoria a partir de 2027.